Archivos diarios: 3/07/14

«LA SOCIEDAD QUE NO ES CAPAZ DE DEFENDER LA VIDA HUMANA NACIENTE, SE VA A LA RUINA

Arzobispo de Trujillo envía carta abierta a Presidente Humala

Carta del Arzobispo de Trujillo, Mons. Miguel Cabrejos Vidarte OFM., dirigida al presidente de la República del Perú, Sr. Ollanta Huamala Taso., en donde rechaza del Aborto Terapéutico, aprobado por Resolución Ministerial 486-2014/MINSA.

La misiva fue leída hoy por la mañana en Rueda de Prensa por el prelado trujillano, con el acompañamiento del Dr. Fernando Gil Rodríguez, Presidente de la Federación Médica de La Libertad, de la Dra. Inés Absi Saavedra Secretaria Académica de la Carrera Profesional de Derecho de la Universidad Católica de Trujillo Benedicto XVI y de sacerdotes arquidiocesanos.

“LA SOCIEDAD QUE NO ES CAPAZ DE DEFENDER LA VIDA HUMANA NACIENTE, SE VA A LA RUINA”

 

CARTA ABIERTA

 

Trujillo, 01 de Julio del 2014

Prot. Nº 387/14-AT.-A.

Excelentísimo Señor

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República del Perú

Lima.-

Señor Presidente,

1. El Ministerio de Salud (MINSA), ha publicado el pasado sábado 28 de Junio la Guía Técnica Nacional del llamado Aborto Terapéutico, aprobada por Resolución Ministerial 486-2014/MINSA.

  1. Desde el punto de vista constitucional, esta Resolución Ministerial implica un atentado contra el Derecho a la Vida, puesto que la vida se inicia desde la concepción, conforme lo reconoce el Art. 2° inciso 1, de nuestra Constitución Política: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.
  2. Asimismo, el Art. 6° de la Constitución Política, señala, respecto a la política nacional de población, que el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.

  3. Debemos tener en cuenta que las normas jurídicas protegen al concebido; conforme al segundo párrafo del Art. 1° del Código Civil vigente: “La vida humana comienza con la concepción”

  4. En esta Guía Técnica Nacional del llamado Aborto Terapéutico, no se habla de aborto, sino que se emplean otros términos como “interrupción voluntaria” o “interrupción terapéutica del embarazo”, cuando el término “interrupción” sólo se utiliza para acciones que pueden ser reiniciadas o que van a continuar; también se emplea el término: “evacuación del contenido uterino”, con la finalidad de encubrir o maquillar la verdadera figura: el aborto.

  5. En nuestro Código Penal se encuentra tipificado el aborto como delito; pero esta Resolución, al encubrir dicho delito como una simple “interrupción voluntaria”, desorienta y deja la puerta abierta para presentar el aborto como algo que se podría despenalizar.

  6. No es posible que la vida humana dependa de la decisión de una junta médica (3 médicos). Peor situación encontramos en el numeral 6.3.4, que señala: si la Junta de Médicos concluye que no es recomendable proceder a la interrupción terapéutica (aborto) del embarazo menor de veintidós (22) semanas, el médico tratante comunicará a la gestante la decisión y las razones para ello. La gestante podrá solicitar al Director General del establecimiento de salud que se realice una nueva junta médica con otros médicos, esto quiere decir que la gestante tiene opción de solicitar otra junta médica, con otros médicos, para lograr su objetivo.

  7. Está claro que la referida Resolución Ministerial no tiene en cuenta al concebido, cuando nuestra Constitución Política lo protege y favorece, además nuestra Constitución Política consagra el derecho a la igualdad y esta Resolución discrimina al concebido. Desde este punto de vista, “la sociedad que no es capaz de defender la vida humana naciente, se va a la ruina”.

  8. Por otro lado, conforme a la jerarquía normativa peruana, las resoluciones ministeriales no pueden interpretar de forma extensiva un artículo del Código Penal; además, no se puede crear una normativa a partir de una situación de excepción ya prevista en el mismo Código.

  9.  El avance de la ciencia y la técnica hacen que hoy día, sea posible salvar la vida del concebido y de la madre, reduciendo considerablemente el riesgo de perder a uno de los dos.

  10. Señor Presidente, esta Resolución Ministerial, en el contexto de nuestra nación es incoherente, porque mientras que la sociedad peruana lucha contra la delincuencia, el sicariato, los secuestros y busca que cesen los asesinatos, esta Resolución Ministerial atenta contra el concebido, un ser totalmente inocente e indefenso, que no puede defenderse de sus agresores.

  11. En el Perú existen todavía grandes problemas, hospitales colapsados y sin recursos y una  corrupción vertiginosa. El gobierno peruano tiene la responsabilidad y el gran reto de educar y formar a los miles de niños y jóvenes y de velar por su salud y bienestar.

  12. Todos queremos el progreso y el bien del Perú, pero no se puede querer el progreso cuando dentro del propio Estado se da una Resolución que permite eliminar la vida de sus propios hijos.

  13. Finalmente, ¿puede una Resolución Ministerial ir contra el Juramento Hipocrático, que dice: “tendré absoluto respeto por la vida humana” y “aún bajo amenazas, no admitiré utilizar mis conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad”?.

  14. Frente a esta Resolución Ministerial, en fidelidad al valor fundamental de la vida, podemos hacer un llamado a la objeción de conciencia,  a los fieles cristianos, católicos y a todas las personas de buena voluntad, a no acatar esta Resolución.

  15. En consecuencia, Señor Presidente, le pido que por amor a la nación peruana que Ud. gobierna, por la multitud de ciudadanos que creemos en la vida, deje sin efecto esta Resolución Ministerial, por las consecuencias negativas que esta conlleva y por la serie de traumas post aborto.

  • MIGUEL CABREJOS VIDARTE, O.F.M.

Arzobispo Metropolitano de Trujillo.

Oficina de Prensa del Arzobispado de Trujillo

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